Ley [LISSFAM]

Artículo 36 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

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Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM)

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Artículo 36. Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte, que se encuentren comprendidos en los siguientes casos:

  1. Haber llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley;
  2. Haberse incapacitado en actos fuera de servicio;

    Fracción reformada DOF

  3. Estar en el caso previsto por la fracción V del artículo 24 de esta Ley;
  4. Haber causado baja en el activo y alta en la reserva los soldados, marineros y cabos que no hayan sido reenganchados, y
  5. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato.

    Fracción reformada DOF

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