Ley [LISSFAM]

Artículo 76 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

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Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM)

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Artículo 76. Cuando los beneficiarios sean varios, la suma asegurada se entregará:

  1. De acuerdo con los porcentajes que hubiere señalado el militar asegurado;
  2. Por partes iguales, en caso de que el militar asegurado no hubiere hecho señalamiento de los porcentajes, y
  3. Si algún beneficiario muere o pierde sus derechos antes de que fallezca el militar, su parte acrecentará la del o la de los demás beneficiarios al fallecer el asegurado.
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