Artículo 75. La calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia.
Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada, una vez ocurrido el siniestro, sí son transmisibles por herencia.
Ley [LISSFAM]
Artículo 75. La calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia.
Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada, una vez ocurrido el siniestro, sí son transmisibles por herencia.
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Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM)
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