Lectura de artículo · LISSFAM

Artículo 74

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 74. Las designaciones de beneficiario pueden ser revocadas libremente, con las formalidades que se mencionan en el artículo anterior. Una designación posterior revoca la anterior.

En el supuesto de que una nueva designación de beneficiarios no se reciba en el Instituto dentro del plazo a que se refiere el artículo 177 de esta Ley, el pago se realizará al último beneficiario de que se tenga conocimiento, sin responsabilidad para el Instituto ni para la .

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