Ley [LISSFAM]

Artículo 77 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

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Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM)

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Artículo 77. Si al morir el militar no existiere designación de beneficiarios conforme a esta Ley, el seguro se pagará a los familiares de acuerdo con la prelación siguiente:

  1. Al cónyuge o, si no lo hubiere, a la concubina o al concubinario, en los términos de los artículos 38, fracción II, incisos a) y b), y 160 de esta Ley, en concurrencia con los hijos del militar por partes iguales;
  2. La madre;
  3. El padre, y
  4. Los hermanos.
    IVa existencia de alguno o algunos de los beneficiarios mencionados en cada fracción excluye a los comprendidos en las fracciones siguientes.
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