Ley [LMigra]

Artículo 114 de Ley De Migración

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 114. Corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo de la .

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