Ley [LMigra]
Artículo 114 de Ley De Migración
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 114. Corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo de la .