Ley [LMigra]

Artículo 115 de Ley De Migración

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 115. El Instituto contará con los mecanismos de retorno asistido y deportación para hacer abandonar el territorio nacional a aquél extranjero que no observó las disposiciones contenidas en y su Reglamento.

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