Ley [LMigra]
Artículo 26 de Ley De Migración
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Ley De Migración (LMigra)
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Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Turismo:
- Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país;
- Participar en las acciones interinstitucionales en materia migratoria, que coadyuven en la implementación de programas que fomenten y promuevan el turismo en destinos nacionales, para el desarrollo y beneficio del país, y
- Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.