Ley [LMigra]

Artículo 26 de Ley De Migración

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Ley De Migración (LMigra)

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Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Turismo:

  1. Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país;
  2. Participar en las acciones interinstitucionales en materia migratoria, que coadyuven en la implementación de programas que fomenten y promuevan el turismo en destinos nacionales, para el desarrollo y beneficio del país, y
  3. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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