Ley [LMigra]

Artículo 28 de Ley De Migración

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Ley De Migración (LMigra)

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Artículo 28. Corresponde a la Fiscalía General de la República:

Párrafo reformado DOF

  1. Promover la formación y especialización de Agentes de la Policía Federal Ministerial, Agentes del Ministerio Público y Oficiales Ministeriales en materia de derechos humanos;
  2. Proporcionar a los migrantes orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley de la Fiscalía General de la República, su Estatuto Orgánico y demás ordenamientos aplicables;

    Fracción reformada DOF

  3. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de averiguaciones previas, carpetas de investigación y procesos penales respecto de los delitos de los que son víctimas los migrantes;

    Fracción reformada DOF

  4. Celebrar convenios de cooperación y coordinación, así como realizar en el ámbito de sus atribuciones, las acciones necesarias para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes;

    Fracción reformada DOF

  5. Conocer respecto de los delitos previstos en los artículos 159 y 161 de esta Ley, y
  6. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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