- Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender las necesidades de la población migrante con perspectiva de género, así como la prevención de las violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano;
Fracción reformada DOF ,
- Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de las mujeres, adolescentes, niñas y niños migrantes, para garantizar su derecho a una vida libre de violencias y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra;
Fracción reformada DOF
- Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en la atención con perspectiva de género, prevención y erradicación de violencias de género, así como respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes, y
Fracción reformada DOF
- Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Ley [LMigra]
Artículo 30 de Ley De Migración
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Reglamento vinculado
REGLAMENTO de la Ley de Migración
[Reg_LMigra]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Derechos
[LFD]
Vínculo entre normas
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
[LGDNNA]
Vínculo entre normas
Código Penal Federal
[CPF]
Vínculo entre normas
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
[LFCDO]
Vínculo entre normas
Ley De La Guardia Nacional
[LGN]
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