Ley [LMigra]
Artículo 87 de Ley De Migración
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 87. Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la documentación que presente una persona que se pretenda internar al territorio nacional, o no satisfaga los requisitos exigidos en o tenga algún impedimento legal, se procederá a efectuar una segunda revisión.