Ley [LMigra]

Artículo 87 de Ley De Migración

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 87. Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la documentación que presente una persona que se pretenda internar al territorio nacional, o no satisfaga los requisitos exigidos en o tenga algún impedimento legal, se procederá a efectuar una segunda revisión.

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