Ley [LMigra]

Artículo 88 de Ley De Migración

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 88. En el caso de que el Instituto determine el rechazo del extranjero, se levantará constancia por escrito en la que se funde y motive la causa de inadmisibilidad al país de la persona de que se trate.

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