Ley [LMigra]
Artículo 88 de Ley De Migración
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 88. En el caso de que el Instituto determine el rechazo del extranjero, se levantará constancia por escrito en la que se funde y motive la causa de inadmisibilidad al país de la persona de que se trate.