Ley [LMigra]
Artículo 88 de Ley De Migración
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Ley De Migración (LMigra)
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Artículo 88. En el caso de que el Instituto determine el rechazo del extranjero, se levantará constancia por escrito en la que se funde y motive la causa de inadmisibilidad al país de la persona de que se trate.