Ley [LMin]

Artículo 26 de Ley De Minería

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 26.- La entidad asignataria tiene derecho a:

Párrafo reformado DOF

  1. Realizar obras y trabajos de exploración dentro del lote minero que ampare el título de asignación;

    Fracción reformada DOF

  2. Obtener la ocupación temporal o de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración o explotación;

    Fracción reformada DOF

  3. Reducir e identificar la superficie que ampare el título correspondiente, y

    Fracción reformada DOF

  4. Derogada.

    Fracción derogada DOF

    Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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