Ley [LMin]
Artículo 62 de Ley De Minería
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 62.- La persona titular de la concesión debe presentar ante la Secretaría el Plan de Cierre de Mina dentro de los dos años y hasta un año previos al cierre de operaciones.
Artículo adicionado DOF