Ley [LMin]

Artículo 62 de Ley De Minería

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 62.- La persona titular de la concesión debe presentar ante la Secretaría el Plan de Cierre de Mina dentro de los dos años y hasta un año previos al cierre de operaciones.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias