Artículo 63.- Concluida la vigencia del título de concesión otorgado, o bien, en los supuestos de cancelación de la concesión conforme a las causales establecidas en el artículo 42 de esta Ley, la persona titular de la concesión debe informar semestralmente a la Secretaría el avance del Plan de Cierre de Minas autorizado hasta su legal conclusión.
Artículo adicionado DOF