Ley [LMin]
Artículo 64 de Ley De Minería
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Ley De Minería (LMin)
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Artículo 64.- Se sancionará con pena de cinco a diez años de prisión y multa del cinco por ciento del total de sus ingresos anuales más diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las sanciones administrativas que procedan, a quien:
- Extraiga minerales o sustancias sujetas a la aplicación de esta Ley sin ser titular de la concesión minera;
- Enajene o trafique de cualquier manera minerales y derivados metalúrgicos sin contar con la concesión correspondiente;
- Para obtener o conservar la concesión minera, exhiba documentación falsa, y
- Provoque daños a sus trabajadores por falta de seguridad, al omitir el cumplimiento de lo estipulado en esta Ley, su Reglamento o la normatividad aplicable en materia de seguridad de minas.
Artículo adicionado DOF