Ley [LMin]

Artículo 65 de Ley De Minería

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 65.- Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y multa de cinco por ciento del total de sus ingresos más doce mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que traslade fuera del territorio nacional minerales, sustancias o derivados metalúrgicos sin los permisos correspondientes.

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