Ley [LNCM]

Artículo octavo de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

octavo..- El Ejecutivo Federal deberá publicar los reglamentos de la en un año calendario a contar a partir de la fecha de publicación de la en el .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias