Ley [LOBNCE]

Artículo 1o de Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1o.- La rige al Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

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