Ley [LOCFCRL_060120]

Articulo 1

Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral

Artículo 1. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

La autonomía presupuestaria a la que se refiere el párrafo anterior, se sujetará a lo establecido en los artículos , fracción II y de la .

Al Centro le será aplicable la en lo no previsto en la .

Citado por 0 leyes