Ley [LOCFCRL_060120]
Articulo 1
Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral
Artículo 1. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
La autonomía presupuestaria a la que se refiere el párrafo anterior, se sujetará a lo establecido en los artículos , fracción II y de la .
Al Centro le será aplicable la en lo no previsto en la .