Ley [LOCFCRL_060120]

Articulo 12

Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral

Artículo 12. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones indelegables:

  1. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la , sobre productividad, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
  2. Aprobar los programas y presupuestos del Centro, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo correspondiente a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de los incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, bastará con la aprobación de la propia Junta de Gobierno;
  3. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Centro que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;
  4. Aprobar anualmente previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Centro y autorizar la publicación de los mismos;
  5. Aprobar la estructura básica de la organización del Centro, su estatuto orgánico y las modificaciones procedentes, bajo los siguientes criterios:
    1. En la estructura básica del Centro, deberá contemplar la instalación, funcionamiento y, en su caso, reubicación de las representaciones territoriales u oficinas estatales en todas las entidades federativas, excepto en la Ciudad de México, en razón de que tiene establecido su domicilio legal en dicha ciudad, y
    2. Deberá contar con el personal suficiente y adecuado;
  6. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Centro y aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, conforme a las disposiciones legales, presupuestales y administrativas correspondientes, tomando en consideración las disposiciones que se aprueben para el servicio profesional que implemente el Centro para el desempeño de sus funciones;
  7. Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario Técnico de la citada Junta de Gobierno;
  8. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios;
  9. Aprobar el manual de organización, el manual de procedimientos, el Código de Conducta y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro;
  10. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del sistema del servicio profesional, así como los lineamientos y criterios para la selección de conciliadores del Centro; y supervisar su implementación, y
  11. Las demás facultades expresamente establecidas en la , la y demás ordenamientos aplicables.
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