Ley [LOCFCRL_060120]

Articulo 14

Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral

Artículo 14. La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del Centro con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, y salvo aquellas facultades referidas en los artículos de la y de , podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el Director General.

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