Ley [LOCFCRL_060120]
Articulo 14
Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral
Artículo 14. La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del Centro con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, y salvo aquellas facultades referidas en los artículos de la y de , podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el Director General.