Ley [LOCFCRL_060120]
Articulo 16
Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral
Artículo 16. Las sesiones podrán ser:
- Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año, y
- Extraordinarias: las ocasiones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Junta de Gobierno.