Ley [LOCFCRL_060120]

Articulo 16

Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral

Artículo 16. Las sesiones podrán ser:

  1. Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año, y
  2. Extraordinarias: las ocasiones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Junta de Gobierno.
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