Ley [LOCFCRL_060120]
Articulo 20
Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral
Artículo 20. El o la Director (a) General del Centro será designado conforme a lo dispuesto en el artículo , Apartado A, fracción XX, párrafo sexto de la , el cuál desempeñará su cargo por seis años y podrá ser reelecto por un periodo más, por una sola ocasión. No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no remunerados.
En caso de falta absoluta, la sustitución se hará sólo para concluir el periodo respectivo, en este supuesto.