Ley [LOCFCRL_060120]
Articulo 21
Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral
Artículo 21. Para ser Director (a) General del Centro, adicionalmente a los requisitos establecidos en la , se deberá cumplir lo siguiente:
- Ser mexicano o mexicana por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
- Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación, además de contar con una experiencia de 5 años en cargos directivos;
- Contar con título profesional de Licenciado en Derecho, y haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas en materia laboral;
- Cumplir lo previsto en el artículo , Apartado A, fracción XX, párrafo octavo, de la , y
- No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro de la Junta de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo de la .