Ley [LOCFCRL_060120]
Articulo 22
Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral
Artículo 22. El Director o Directora General del Centro tendrá las siguientes facultades:
- Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro;
- Tener la representación legal del Centro, así como ejercer facultades de administración, pleitos y cobranzas, con apego a la Ley y al Estatuto Orgánico.
Previo acuerdo de la Junta de Gobierno podrá realizar actos de dominio;
- Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. El otorgamiento y validez de estos poderes, deberá seguir el procedimiento que se establece en los artículos y de la ;
- Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
- Previa autorización de la Junta de Gobierno, instalar y, en su caso, reubicar las representaciones territoriales u oficinas estatales, que sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Centro;
- Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro, y que sean acordes con la ley y el estatuto orgánico;
- Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, así como corregir, en caso de ser necesario, las deficiencias que detectaren y presentarán a la Junta de Gobierno sobre el cumplimiento del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y
- Todas las que se deriven de la , de , del estatuto orgánico del Centro y demás disposiciones legales aplicables.