Ley [LOCFCRL_060120]
Articulo 23
Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral
Artículo 23. El Centro contará con un órgano de vigilancia, control y evaluación que estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.
Los mismos asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados del Centro.