Ley [LOCFCRL_060120]

Articulo 23

Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral

Artículo 23. El Centro contará con un órgano de vigilancia, control y evaluación que estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

Los mismos asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados del Centro.

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