Ley [LOCFCRL_060120]

Articulo 3

Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral

Artículo 3. Para los efectos de se entenderá por:

  1. Centro: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
  2. : La ;
  3. Director (a) del Centro: Persona encargada de la Dirección General del Centro;
  4. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
  5. Ley: La ;
  6. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  7. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
  8. Servicio profesional: Las y los trabajadores del Centro organizados a partir de la política de recursos humanos que incluye: reclutamiento, selección, remoción, capacitación e incentivos para el adecuado desarrollo de las funciones del Centro, de conformidad con lo señalado en la .
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