Ley [LOCFCRL_060120]
Articulo 4
Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral
Artículo 4. El Centro tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y contará con oficinas estatales conforme a los estatutos que establezca la Junta de Gobierno para el cumplimiento de su objeto y conforme a su disponibilidad presupuestaria.