Ley [LOCFCRL_060120]

Articulo 4

Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral

Artículo 4. El Centro tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y contará con oficinas estatales conforme a los estatutos que establezca la Junta de Gobierno para el cumplimiento de su objeto y conforme a su disponibilidad presupuestaria.

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