Ley [LOCFCRL_060120]

Articulo 9

Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral

Artículo 9. Corresponden al Centro las siguientes atribuciones:

  1. Realizar en el ámbito federal la función conciliatoria individual prevista en el párrafo cuarto de la fracción XX del Apartado A del artículo ;
  2. Realizar en el ámbito federal la función conciliatoria colectiva, misma que se brindará a petición de las partes o de la autoridad judicial;
  3. Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del Apartado A del artículo ;
  4. Establecer el servicio profesional de conformidad con los parámetros estipulados en la y ;
  5. Establecer planes de capacitación de conformidad con lo previsto en la y ;
  6. Auxiliar a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, así como verificar el cumplimiento de los principios democráticos y los requisitos legales aplicables;
  7. Convocar y organizar los recuentos para consultas a solicitud fundada de los trabajadores, o en caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada en la verificación de la elección de directivas sindicales conforme al artículo de la ;
  8. Expedir las constancias de no conciliación;
  9. Expedir las constancias de representatividad;
  10. Verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en los contratos colectivos de trabajo que los rigen y sus convenios de revisión, vigilando el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto;
  11. Tomar en consideración las propuestas y opiniones del Comité Nacional de Concertación y Productividad referidas en el artículo , fracciones XII, XIII y XIV, de la ;
  12. Verificar que el contenido de los contratos colectivos de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores, conforme a lo dispuesto por el artículo de la ;
  13. Proporcionar la documentación e información relativa al registro del contrato colectivo o de la administración del contrato-ley, tabuladores, padrones de trabajadores afiliados a los sindicatos contendientes y toda aquella información que posea a los tribunales que así lo requieran;
  14. Hacer pública conforme al artículo de la , la información de los sindicatos, y brindar a las personas que lo soliciten copia de los documentos que obren en los expedientes registrados, previo pago de los derechos correspondientes, en términos del artículo . de la y de la , priorizando la utilización de medios tecnológicos;
  15. Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa para su adecuado funcionamiento;
  16. Establecer el Código de Conducta para las personas servidoras públicas al Centro;
  17. Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación, violencia y acoso, así como la sustentabilidad ambiental del propio órgano;
  18. Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la , conforme a la normatividad aplicable, y
  19. Las demás que establezcan la , la y la normatividad aplicable.
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