Ley [LOCFCRL_060120]
Articulo 9
Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral
Artículo 9. Corresponden al Centro las siguientes atribuciones:
- Realizar en el ámbito federal la función conciliatoria individual prevista en el párrafo cuarto de la fracción XX del Apartado A del artículo ;
- Realizar en el ámbito federal la función conciliatoria colectiva, misma que se brindará a petición de las partes o de la autoridad judicial;
- Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del Apartado A del artículo ;
- Establecer el servicio profesional de conformidad con los parámetros estipulados en la y ;
- Establecer planes de capacitación de conformidad con lo previsto en la y ;
- Auxiliar a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, así como verificar el cumplimiento de los principios democráticos y los requisitos legales aplicables;
- Convocar y organizar los recuentos para consultas a solicitud fundada de los trabajadores, o en caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada en la verificación de la elección de directivas sindicales conforme al artículo de la ;
- Expedir las constancias de no conciliación;
- Expedir las constancias de representatividad;
- Verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en los contratos colectivos de trabajo que los rigen y sus convenios de revisión, vigilando el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto;
- Tomar en consideración las propuestas y opiniones del Comité Nacional de Concertación y Productividad referidas en el artículo , fracciones XII, XIII y XIV, de la ;
- Verificar que el contenido de los contratos colectivos de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores, conforme a lo dispuesto por el artículo de la ;
- Proporcionar la documentación e información relativa al registro del contrato colectivo o de la administración del contrato-ley, tabuladores, padrones de trabajadores afiliados a los sindicatos contendientes y toda aquella información que posea a los tribunales que así lo requieran;
- Hacer pública conforme al artículo de la , la información de los sindicatos, y brindar a las personas que lo soliciten copia de los documentos que obren en los expedientes registrados, previo pago de los derechos correspondientes, en términos del artículo . de la y de la , priorizando la utilización de medios tecnológicos;
- Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa para su adecuado funcionamiento;
- Establecer el Código de Conducta para las personas servidoras públicas al Centro;
- Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación, violencia y acoso, así como la sustentabilidad ambiental del propio órgano;
- Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la , conforme a la normatividad aplicable, y
- Las demás que establezcan la , la y la normatividad aplicable.