Ley [LOCFCRL_060120]
Articulo tercero
Ley Orgánica Del Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral
tercero.. El procedimiento previsto en el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto publicado el 1o. de mayo de 2019, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la , de la , de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la y de la , en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, será realizado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hasta que inicie sus funciones registrales y emita el Protocolo correspondiente. Los expedientes de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo realizados ante la , se transferirán al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual podrá determinar la terminación de aquellos contratos colectivos que no cumplan los requisitos previstos en la .
Para la verificación de los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral suscribirá los acuerdos de colaboración necesarios con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las Secretarías del Trabajo u homólogas de las entidades federativas.