Ley [LOPDC]

Articulo 10

Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente

Artículo 10.- Las y los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que la persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, exceptuando las fracciones III y IV del artículo , ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento, en la selección se deberá garantizar el principio de paridad de género.

Artículo reformado DOF

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