Ley [LOPDC]

Articulo 12

Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente

Artículo 12.- El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado integrado, procurando observar el principio de paridad, por:

    I- La persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno, y
    II- Seis personas que fungirán como consejeras o consejeros independientes, quienes serán designadas por la persona titular del Ejecutivo Federal.
    IIa persona titular de la Presidencia de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichas consejeras y consejeros, tomando en cuenta a las representaciones de las principales universidades del país, a las representaciones de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales, observando en todo momento el principio de paridad de género. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia tributaria y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.
Al aceptar el cargo cada consejera o consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare, bajo protesta de decir verdad, que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejera o consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados del mismo.
    IIas personas que funjan como consejeras y consejeros independientes deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que quien encabece la Procuraduría, exceptuando lo dispuesto en la fracción III del artículo .
Cada persona que funja como consejera o consejero independiente tendrá una suplencia. Esa suplencia se designará junto con el nombramiento de la consejería independiente de que se trate y deberá ser del mismo género para mantener el principio de paridad. El cargo de consejera o consejero es honorífico y durará en su encargo hasta cuatro años.
El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento, y las resoluciones que adopten para su validez serán tomadas por la mitad más uno de sus integrantes presentes con derecho a voto.
Todas las personas integrantes del Órgano de Gobierno tienen derecho de voz y voto.
    IIas sesiones del Órgano de Gobierno serán convocadas por la persona titular de la Procuraduría, o mediante solicitud formulada por cuando menos tres de sus integrantes. Las reglas para el debido funcionamiento del Órgano de Gobierno se establecerán en el Estatuto Orgánico.

Artículo parcialmente declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF . Reformado DOF ,

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