Ley [LOPDC]

Articulo 13

Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente

Artículo 13.- El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

    I- Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Procurador;
    II- Fijar lineamientos y aprobar los programas anuales de actividades y las políticas de la Procuraduría, así como los lineamientos generales de actuación de ésta y de su Procurador y, velar por el cumplimiento de las reglas del servicio profesional de carrera;
    III- Aprobar el Estatuto Orgánico de la Procuraduría, en el que se determinará la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos;
    IV- Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del Procurador de la Defensa del Contribuyente;
    V- Determinar las bases y lineamientos para la promoción de la cultura tributaria;
    VI- Aprobar el nombramiento de los delegados estatales o regionales de la Procuraduría hechos por el Procurador, y
    VII- Las demás que se establezcan en , en el Estatuto Orgánico, o en cualquier otra disposición.
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