Ley [LOPDC]

Articulo 22

Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente

Artículo 22.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar:

    I- Acuerdos de trámite, para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquella que la Ley considere reservada o confidencial;
    II- Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija, y
    III- Acuerdos de no responsabilidad.
Citado por 0 leyes