Ley [LOPDC]
Articulo 22
Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente
Artículo 22.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar:
- I- Acuerdos de trámite, para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquella que la Ley considere reservada o confidencial;
- II- Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija, y
- III- Acuerdos de no responsabilidad.