Ley [LOPDC]

Articulo 24

Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente

Artículo 24.- En caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas, la Procuraduría en el término de cinco días, después de recepcionado el informe de las autoridades responsables, dictará acuerdo de no responsabilidad.

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