Ley [LOPDC]

Articulo 26

Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente

Artículo 26.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estará obligada a entregar las pruebas que resulten necesarias a la autoridad a quien se dirigió una recomendación, con el objeto de que dicha autoridad cuente con los elementos necesarios para cumplimentar, en todo caso, la recomendación de que se trate.

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