Ley [LOPDC]
Articulo 28
Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente
Artículo 28.- Los servidores públicos de las autoridades fiscales federales serán sancionados:
- I- Con entre cinco y diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando:
- 1- No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen los documentos a que se refiere el Artículo de , cuando el interesado haya cubierto los derechos respectivos, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría.
- 2- No informen dentro de los términos a que se refieren los párrafos segundo y cuarto del artículo de , si en su caso, aceptan la recomendación emitida por la Procuraduría;
II Con entre veinte y treinta salarios mínimos del Distrito Federal, elevados al mes cuando no asistan a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIV del artículo ;
- III- Será motivo de responsabilidad administrativa en términos de lo dispuesto por el artículo de la , cuando los servidores públicos de las autoridades fiscales federales se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre que el contribuyente logre, mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, que el acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría sea declarado nulo por ausencia total de fundamentación o motivación mediante resolución definitiva.
- IIIa imposición de las multas estará a cargo del Procurador de la Defensa del Contribuyente, y de los Delegados Regionales en el ámbito de su competencia. El Procurador podrá delegar esta facultad a otros servidores públicos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
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