Ley [LOPDC]
Articulo 6
Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente
Artículo 6.- La Procuraduría se integra por los siguientes órganos:
- El Procurador de la Defensa del Contribuyente;
- El Órgano de Gobierno de la Procuraduría;
- Delegados Regionales, y
- Asesores jurídicos.
- IVa Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contará con el personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Estatuto Orgánico de la Procuraduría.