Ley [LOPDC]
Articulo 7
Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente
Artículo 7.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria;
- Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;
- No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;
- No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público, y
- Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.