Ley [LOPDC]

Articulo 8

Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente

Artículo 8.- La persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente está obligada a:

Párrafo reformado DOF

  1. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría;
  2. Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen;
  3. Determinar los nombramientos de las personas que prestarán sus servicios de asesoría;

    Fracción reformada DOF

  4. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Estatuto Orgánico;
  5. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;
  6. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;
  7. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría;
  8. Delegar facultades en los funcionarios de la Procuraduría en los términos del Estatuto Orgánico;
  9. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico;
  10. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico de la , así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;
  11. Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría, y
  12. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición.
    XIIas funciones establecidas en las fracciones IV, VI, VII, IX y X, son indelegables.
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