Ley [LOPDC]

Articulo cuarto

Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente

Artículo cuarto.- El Procurador es el responsable del proceso de de la Procuraduría, se le faculta para decidir sobre cualquier obstáculo o imprevisto que impida o retrase el proceso de creación y de la Procuraduría, referido en el artículo anterior, debiendo en la primera sesión del Órgano de Gobierno, llevada a cabo después de tomada la decisión, ponerla a consideración de éste para que, en su caso la ratifique.

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