Ley [LOPDC]
Articulo primero
Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ley [LOPDC]
Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.