Ley [LOPDC]
Articulo segundo
Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente
Artículo segundo.- El Ejecutivo Federal deberá prever los recursos para la creación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Ley [LOPDC]
Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente
Artículo segundo.- El Ejecutivo Federal deberá prever los recursos para la creación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.