Ley [LOTFJA]

Articulo 18

Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa

Artículo 18. Son facultades de la Primera y Segunda Sección, las siguientes:

  1. Elegir de entre sus Magistrados al Presidente de la Sección correspondiente;
  2. Dictar sentencia definitiva en los juicios que traten las materias señaladas en el artículo de la , a excepción de aquéllos en los que se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias;
  3. Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, con excepción de los que sean competencia exclusiva de la Tercera Sección;
  4. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción;
  5. Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de las sentencias que emitan;
  6. Ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la Sala de origen, en que se advierta una violación substancial al procedimiento, o en que así lo amerite;
  7. Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia de la Primera y Segunda Sección, conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y sus precedentes, así como ordenar su publicación en la Revista del Tribunal;
  8. Resolver los conflictos de competencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  9. Resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación, o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado a su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.

    Cuando exista una Sala Especializada con competencia en determinada materia, será dicha Sala quien tendrá la competencia original para conocer y resolver los asuntos que se funden en un Convenio, Acuerdo o Tratado Internacional relacionado con las materias de su competencia, salvo que la Sala Superior ejerza su facultad de atracción;

  10. Designar al Secretario Adjunto de la Primera y Segunda Sección que corresponda, a propuesta del Presidente de cada Sección, y
  11. Las señaladas en las demás leyes como de su exclusiva competencia.
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