Ley [LOTFJA]

Articulo 28

Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa

Artículo 28. Las Salas Regionales tendrán el carácter siguiente:

  1. Ordinarias: Conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo , de , con excepción de aquéllos que sean competencia exclusiva de las Salas Especializadas y de las Secciones;
  2. Auxiliares: Apoyarán a las Salas Regionales con carácter de Ordinarias o Especializadas, en el dictado de las sentencias definitivas, diversas a las que se tramiten en la vía sumaria. Su circunscripción territorial la determinará el Pleno General a propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, de acuerdo a los estudios cualitativos y cuantitativos;
  3. Especializadas: Atenderán las materias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que se determinen en o en el Reglamento Interior de este Tribunal, de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las necesidades del servicio, y
  4. Mixtas: Serán aquellas que contengan dos de las funciones anteriores.
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