Ley [LOTFJA]
Articulo 33
Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Artículo 33. Los presidentes de las Salas Regionales tendrán las siguientes atribuciones:
- Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;
- Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;
- Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala, exigir que se guarde el respeto y consideración debidos e imponer las correspondientes correcciones disciplinarias;
- Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados que integren la Sala;
- Realizar los actos jurídicos o administrativos de la Sala que no requieran la intervención de los otros dos Magistrados que la integran;
- Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal los informes sobre el funcionamiento de la Sala;
- Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala;
- Verificar que en la Sala se utilice y mantenga actualizado el sistema de control y seguimiento de juicios, así como el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal;
- Vigilar que sean subsanadas las observaciones formuladas a la Sala Regional durante la última visita de inspección;
- Proponer a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se imponga una multa al Actuario que no cumpla con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo;
- Comunicar a la Junta de Gobierno y Administración la falta de alguno de sus Magistrados integrantes, así como el acuerdo por el que se suplirá dicha falta por el primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente, y
- Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.