Ley [LOTFJA]
Articulo 42
Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Artículo 42. El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes:
- Magistrados de Sala Superior;
- Magistrados de Sala Regional;
- Magistrados de Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas;
- Magistrados Supernumerarios de Sala Regional;
- Secretario General de Acuerdos;
- Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;
- Secretarios de Acuerdos de Sala Superior;
- Secretarios de Acuerdos de Sala Regional;
- Actuarios;
- Oficiales Jurisdiccionales;
- Titular del Órgano Interno de Control;
- Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares;
- Director del Centro de Estudios sobre Justicia Administrativa, y
- Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.
- XIVos servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza.
El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.