Ley [LOTFJA]

Articulo 42

Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa

Artículo 42. El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes:

  1. Magistrados de Sala Superior;
  2. Magistrados de Sala Regional;
  3. Magistrados de Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas;
  4. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional;
  5. Secretario General de Acuerdos;
  6. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;
  7. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior;
  8. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional;
  9. Actuarios;
  10. Oficiales Jurisdiccionales;
  11. Titular del Órgano Interno de Control;
  12. Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares;
  13. Director del Centro de Estudios sobre Justicia Administrativa, y
  14. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.
    XIVos servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza.
El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.
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