Ley [LOTFJA]

Articulo 55

Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa

Artículo 55. Compete a los presidentes de las Secciones:

  1. Atender la correspondencia de la Sección, autorizándola con su firma;
  2. Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;
  3. Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos, así como firmar los engroses de las resoluciones;
  4. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sección, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;
  5. Tramitar los incidentes, recursos, aclaraciones de sentencias, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante la Sección;
  6. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados que integren la Sección, para efectos de turno;
  7. Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios cuando a juicio de la Sección se beneficie la rapidez del proceso;
  8. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la Sección;
  9. Ejercer la facultad de atracción de los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos a la Sección para su resolución, y
  10. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
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