Ley [LOTFJA]

Articulo 59

Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa

Artículo 59. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional:

  1. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el Magistrado instructor;
  2. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado instructor y de la Sala Regional;
  3. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado instructor cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción;
  4. Proyectar las sentencias y engrosarlas, en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los Magistrados;
  5. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a la que estén adscritos;
  6. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones;
  7. Elaborar el proyecto de acuerdo de radicación de las acciones de responsabilidad remitidas por las autoridades competentes en términos de la ;
  8. Realizar el proyecto de devolución de las acciones de responsabilidad, cuando de su análisis determine que la conducta no está prevista como falta administrativa grave;
  9. Formular el proyecto de resolución correspondiente, que incluirá la imposición de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público que haya cometido faltas administrativas graves y, en su caso, a los particulares que hayan incurrido en las mismas, y
  10. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Citado por 0 leyes