Ley [LOTFJA]
Articulo 59
Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Artículo 59. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional:
- Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el Magistrado instructor;
- Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado instructor y de la Sala Regional;
- Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado instructor cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción;
- Proyectar las sentencias y engrosarlas, en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los Magistrados;
- Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a la que estén adscritos;
- Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones;
- Elaborar el proyecto de acuerdo de radicación de las acciones de responsabilidad remitidas por las autoridades competentes en términos de la ;
- Realizar el proyecto de devolución de las acciones de responsabilidad, cuando de su análisis determine que la conducta no está prevista como falta administrativa grave;
- Formular el proyecto de resolución correspondiente, que incluirá la imposición de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público que haya cometido faltas administrativas graves y, en su caso, a los particulares que hayan incurrido en las mismas, y
- Las demás que señalen las disposiciones aplicables.